El País

CREAN REGISTRO DE SUBSIDIOS PARA PRODUCCIÓN

Las dependencias públicas deberán informar los beneficios productivos que conceden para ingresarlos en una base de datos unificada. Quedarán exceptuados los beneficiarios de planes sociales.
Según se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, el gobierno nacional creará un “registro de subsidios e incentivos” que deberá contener a todas las personas y empresas que reciben “programas y planes de promoción productiva” por parte de las dependencias públicas.

El decreto, firmado por la presidente Cristina Kirchner, el jefe de Gabinete Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino, establece que “se entiende por subsidio a cualquier tipo de: asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia técnica y capacitación; subsidios al consumo de servicios públicos al sector productivo; y promoción del empleo; comprendiendo tanto el uso de fondos propios como de fuentes de financiamiento externa”.

Las dependencias del gobierno nacional deberán informar “toda autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de subsidios e incentivos” para los beneficiarios de estos programas, con “excepción de los programas sociales implementados en el área del Ministerio de Desarrollo Social”.

El nuevo registro estará a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, área bajo la órbita del viceministro de Economía, Axel Kicillof.

Según se informó, la normativa tiene como objetivo “favorecer una mayor eficacia en la asignación de subsidios”, en línea con lo anunciado por la Presidente en el discurso de asunción de su segundo mandato, al momento de crear la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad.

Para esto, la AFIP desarrollará un sistema informático, en el que las dependencias estatales deberán ingresar los siguientes datos de cada beneficiario: “identificación de la persona física o jurídica beneficiaria; el respectivo número de Código Único de Identificación Laboral o Código Único de Identificación Tributaria; monto y tipo de subsidio; fuente de financiamiento; fecha de otorgamiento y ejecución del subsidio; período de vigencia del subsidio; en su caso, contraprestación o requisitos exigidos al beneficiario y toda otra información establecida en la reglamentación del presente decreto”.

El decreto entrará recién en “vigencia a los treinta días corridos desde la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial”, aunque aún no se conoce fecha para esto. Mientras tanto, las autoridades de las dependencias estatales “deberán designar un funcionario que actuará como enlace con la autoridad de aplicación”.

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