El País

CONTROL AL DÓLAR SOBRE CRÉDITOS HIPOTECARIOS

El Banco Central (BCRA) dispuso eliminar, a partir del lunes próximo, todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el caso de compra de divisas, lo que incluye hasta las operaciones de adquisición de inmuebles.
De esta manera, todas las adquisiciones de divisas deberán ser informadas por las entidades financieras a la AFIP.
Así, los compradores de un inmueble a través de un crédito hipotecario serán controlados, primero por el banco, a quien deberán demostrar que son sujetos pasibles de endeudarse; y segundo, ante el fisco nacional para que valide la compra de dólares con los pesos que les presten las entidades financieras.
Al mismo tiempo, se establece que el organismo “ha implementado dentro del Programa de Gestión de Entidades Financieras y Cambiarias un sistema informático mediante el cual las entidades autorizadas pueden informar el otorgamiento de préstamos hipotecarios en moneda nacional para la compra de vivienda”, señala la autoridad monetaria.
Desde noviembre último, las personas con créditos hipotecarios que debían comprar dólares para concretar la compra de un inmueble podían hacerlo sin restricción aunque no estuvieran registradas ante el ente recaudador.
La AFIP había exceptuados a estos casos de los requisitos para la compra de divisas para incorporar a su base de datos toda la información de los últimos préstamos para la adquisición de una vivienda otorgados por los bancos.
El BCRA mediante la comunicación A-5309 eliminó todas las excepciones a la obligatoriedad de informar a la AFIP y obtener validación fiscal, cuando se trate de la adquisición de divisas correspondientes a operaciones de organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; y gobiernos locales.
También deberán informar las operaciones de empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Además están contempladas las operaciones que realicen las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio.

Mostrar más

Municipios que nos apoyan

Botón volver arriba
Cerrar