San Fernando

NOCITO: «DEBE DISCUTIRSE SOBRE EL ABORTO NO PUNIBLE»

Impulsado por la Presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Viviana Nocito, junto a su par de la cámara de Senadores Marcelo Carignani se realizó un jornada de trabajo sobre ”Situación de la mortalidad materna por aborto en América del Sur y Argentina en contextos legales restrictivos y no restrictivos, las buenas prácticas en el desarrollo de políticas públicas vinculadas al aborto, los Instrumentos legales y las perspectivas abiertas post- Fallo de la CSJN Marzo 2012. Además el ministro de Salud Alejandro Colia, firmó el Nuevo Protocolo de aborto no punible.
A partir de la puesta en práctica del protocolo, se establece que toda mujer violada tiene derecho a solicitar la realización del aborto en el sistema de salud, sin necesidad de judicializar el caso y los médicos tienen un plazo no mayor a diez días para efectuarlo.
En la apertura del encuentro, la Diputada Nocito señaló:“Esta es una iniciativa para poner en discusión el aborto no punible y estamos muy orgullosos de la presencia del Dr. Aníbal Faúndes” además agradeció la sorpresiva y: “Grata presencia de los ministros de Salud Alejandro Colia y de Gobierno Cristina Alvarez Rodríguez”.
La Presidente de la Comisión de Salud, destacó: “El esfuerzo y compromiso de mi equipo de trabajo para organizar está jornada, con un tema que muchas veces se guarda debajo de la alfombra y no nos animamos a discutir” y ponderó que “desde la comisión tenemos una mirada de la salud desde los derechos humanos, como la tienen nuestro Gobierno Nacional y provincial, que hacen de éstas políticas un estandarte de lucha y nos obligan a discutir temas que son urticantes, pero necesarios para nuestra sociedad”.
El Dr. Aníbal Faúndes, Coordinador del Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia (FLASOG) y Ginecología y del mismo Comité de la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), entre otros conceptos señaló que:” En América Latina se realizan 4 millones de abortos inseguros por año”, y estimó que “1 de cada 28 mujeres se realiza un aborto en algún momento de su vida”. Del total de abortos realizados la mitad son legales y seguros y la otra mitad ilegales e inseguros, es decir, hechos por personas no calificadas y en lugares que no reúnen las condiciones sanitarias necesarias”.
Para el especialista: “La discusión no debe centrarse en quienes están “a favor” o “en contra” de la interrupción del embarazo. No conozco a ninguna persona que esté a favor del aborto. Incluso las mujeres que se hacen un aborto, no están a favor ni es algo que desean. La mujer que va a abortar en lugares seguros recibe información y al acceder a métodos anticonceptivos se reducen los abortos. No obstante, estoy contra la criminalización del aborto. Aquí radica la diferencia. El verdadero dilema es condenar o no condenar a la mujer que se provoca un aborto. Es allí donde yo estoy a favor de la mujer, fundamentalmente, porque penalizar el aborto no resulta eficaz para disminuir su incidencia y es socialmente injusto, dado que castiga sólo a la mujer y casi exclusivamente a las más vulnerables”.
Por su parte la Dra. Virginia Menéndez. Explicó el nuevo “Protocolo de Aborto No Punible” que contiene la adecuación solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El nuevo Protocolo dice que: ”Toda mujer violada tiene derecho a solicitar el aborto en el sistema de salud sin necesidad de judicializar el caso y que los médicos tienen un plazo no mayor a diez días para efectuarlo.
La guía aclara que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inc. 2 del art. 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.
El protocolo aclara que a partir de esa interpretación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:
1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida ò la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia victima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.
3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.
Asimismo agrega que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.

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