LA JUSTICIA CLAUSURÓ AL EMPRENDIMIENTO VENICE Y NO PERMITIRÁ A REMEROS BEACH
La Juez titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°1, Dra. Sandra Arroyo Salgado, resolvió en la Causa N.N. y Otro s/Infracción Ley 24.051, disponer preventivamente la clausura de las instalaciones correspondientes al emprendimiento denominado Venice Ciudad Navegable, explotado por la firma “Marinas Río Luján S.A.”, ubicado en la intersección de la calle Solís y las Vías del Tren de la Costa, Tigre con el fin de garantizar la paralización de las obras que respecto de ese emprendimiento allí se llevan a cabo; ello de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 4 y 32 de la ley 25.675 – Ley General del Ambiente-, Art. 23 penúltimo y último párrafo del C.P., Arts. 183 y 193 del C.P.P.N. y Art. 41 de la Constitución Nacional, medida ésta que comenzará a regir a partir del día de la fecha (1/7/2016).
Además, la Juez actuante, “impuso” al organismo provincial para el Desarrollo sostenible, como Autoridad Ambiental de la Provincia de Buenos Aires, con poder de policía, en cabeza de su Director Ejecutivo, Dr. Ricardo Pagola, el estricto contralor y supervisión periódica del emprendimiento mientras dure su clausura preventiva con el fin de verificar que no se continúe con la ejecución de las obras hasta tanto se adecue el emprendimiento al cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
La Dra. Arroyo Salgado, dispuso también que se haga saber a la Municipalidad de Tigre que por los fundamentos vertidos en el considerando IV. B), de conformidad con lo normado por la ley provincial N° 11.723, el emprendimiento “Remeros Beach” no podrá comenzar su ejecución hasta tanto cuente con las habilitaciones correspondientes.
La Juez también ordena a las Municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Luján Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Pilar, Escobar, Moreno José C. Paz y San Antonio de Areco, que abarcan la planicie de inundación del Río Luján y del Delta del Paraná y al Organismo Provincial Para el Desarrollo Sostenible – respecto de esa zona delimitada- que hasta tanto el Tribunal cuente con las conclusiones del estudio pericial acumulativo ordenado y además se disponga lo contrario, se abstengan de autorizar la construcción de nuevos emprendimientos o ampliaciones de los ya existentes que impliquen una o más tareas de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños.
También se ordena al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible que en uso de las atribuciones de poder de policía con las que cuenta, verifique en el territorio comprendido por la Municipalidades de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, si existen barrios o emprendimientos urbanísticos que hayan iniciado cualquier tipo de obra –ya sea ampliación de los ya construidos y/o desarrollo de nuevos emprendimientos- que para su construcción ha sido necesario realizar trabajos de dragado, rellenado, terraplenado, perfilado de costa por tablestacado, excavaciones, desmontes de vegetación, cierres de desagües naturales y apertura de nuevos cursos de agua y que a la fecha no cuenten con la totalidad de las autorizaciones necesarias para ello, debiendo detallar en su caso el lugar donde se encuentran, obras que realizan y las medidas que se han adoptado al respecto.